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TRÁNSITO, MUERTE Y CAOS

diciembre 20, 2024
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TRÁNSITO, MUERTE Y CAOS

El gran error, condenable y rechazable, en la Administración Pública, fue el de entregar el control del tránsito, vehicular y peatonal, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, antes Municipalidades, que han degenerado ese control, a tal punto de llevarlo al caos y el desastre.

En Pasaje, Santa Rosa y Machala, que es lo que conozco y he podido constatar, es un peligro de muerte vigente en todo momento.

DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. COIP.

Artículo 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase. – Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, ($138,oo), y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:

“6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes”.

Es raro, sumamente raro, que un taxista o un motociclista, circule encuadrado en esta norma: los señores taxistas, suponen, que todo mundo debe circular a su velocidad, pitan a diestra y siniestra, si le reclamas, con la mayor desfachatez, te dicen: “Es para el de adelante que no rueda”, tamaña estupidez. …. AHORA, los señores motociclistas, pitan para circular por lugares prohibidos para Ellos: a la derecha de tu derecha entre el carro y el bordillo, a la izquierda, entre las columnas de los otros vehículos; y, vaya Usted a ver a qué velocidad circulan, …. y los Agentes de Tránsito, … ¿Dónde están? … ¿Dónde trabajan? … ¿Dónde devenga1n su sueldo?.

“11. La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen prendas visibles retroreflectivas”.Aquí no se conocen esos “Cascos Homologados y las prendas retro reflectivas”. Lo que si vemos a cada rato, es motocicletas con cuatro y cinco ocupantes, hasta niños de pecho; y, el colmo, motos y triciclos eléctricos, con sus conductores, sin casco, sin licencia, hasta con cuatro ocupantes, circulando hasta por las aceras y en contra vía.

Artículo 390.- Contravenciones de tránsito de quinta clase. – Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico

unificado del trabajador en general ($69,oo), y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir:

“3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara.

7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.

12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte”.

Para los conductores, los numerales 7 y 12, es lo más normal; cambiaron las paradas de los buses urbanos, con mas empeño, siguen cogiendo pasajeros en las viejas paradas.

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