La nulidad de las multas por foto radares ocurre tras una acción de protección presentada por la FENACOTIP, que fue acogida. Las multas de tránsito que hayan sido impuestas a partir del 24 de agosto de 2023 con base en los datos de alguno de la foto radares no son válidas.

Juez suspende temporalmente la foto radares y sus multas; la nulidad de las multas por foto radares ocurre tras una acción de protección presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador, FENACOTIP, que fue acogida. El uso de foto radares fue restringido por un juez.

“Autor: Redacción Primicias Actualizada: 30 Sep. 2023 – 18:31. El uso de foto radares fue restringido por un juez. – Foto: Archivo Primicias Unirse a WhatsApp Las multas de tránsito que hayan sido impuestas a partir del 24 de agosto de 2023 con base en los datos de alguno de la foto radares no son válidas. La nulidad de las multas ocurre tras una acción de protección presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (FENACOTIP) que fue acogida. Así lo señaló Immer Abel Gómez, presidente de la FENACOTIP, quien presentó la acción de protección. Un juez del cantón Santo Domingo conoció el pedido y el 24 de agosto dispuso la suspensión de la foto radares. Según el dirigente, la audiencia oral pública de la acción de protección se efectuará el viernes 6 de octubre de 2023, para decidir si la medida se mantiene. Hasta entonces, la foto radares no pueden emitir sanciones. El juez Emerson Curipallo Ulloa, de la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo, conoció la acción de protección y aceptó el pedido de medidas cautelares. Desde el 24 de agosto la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) debían disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la suspensión temporal del uso de medios tecnológicos como radares, foto radares y fotosensores. La ex asambleísta Ana Galarza señaló en su cuenta de X (antes Twitter): “Un Juez Constitucional dispone la SUSPENSIÓN del funcionamiento de los #Fotorradares y por ende se suspende el cobro de las Multas. Desde la @AsambleaEcuador debemos regular el valor de las exageradas multas”.

“SENTENCIA No. 461-19-JP/23 Y ACUMULADOS.

Tema: La Corte Constitucional emite la presente sentencia con efectos generales, a la luz de los casos seleccionados, y determina que la falta de citación de multas de tránsito detectadas por medios tecnológicos es un asunto que debe ser resuelto ………….. la Corte establece que los jueces y juezas ordinarios deben realizar una consideración integral de las normas y la jurisprudencia vigentes, tomando en cuenta que también están obligados a garantizar derechos constitucionales en el marco de sus funciones”.

Es obligación de las autoridades, explicar, por qué se anuncia “Multas” que se emitirían con el uso de la foto radares, quién y cuándo se anuló esta sentencia, a qué nos atenemos los conductores, si constitucionalmente, los jueces deben aplicar la norma que mas favorezca al imputado, justo es lo que se conoce como el Indubio pro reo, Está en el Art. 76 de la CRE.

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