En derecho penal, la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que, en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último; es la ley peruana 32026, que aprobó el Congreso Peruano, para la protección de sus ciudadanos, quienes, en defensa propia, pueden hasta matar, y están exentos de responsabilidad penal.
El Congreso de la República del Perú, promulgó la Ley 32026 que modifica el Código Penal para ampliar los alcances de la legítima defensa. Esta norma sostiene que quedarían exentos de responsabilidad penal quienes actúen en legítima defensa “Con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.
Puedes solicitar tu licencia de uso de arma de fuego, en la modalidad de defensa personal, ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), primero pague 41 soles, (Menos de 14 dólares), este permiso tiene una vigencia de 3 años prorrogables.
Requisitos
- Formato de Solicitud debidamente llenado, indicando el número de constancia de pago y número de DNI o carnet de extranjería vigente.
- Copia del certificado de salud psicosomático para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (Su Salud) y en la SUCAMEC.
- Anexo N°1 – Declaración jurada de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley y expresando los motivos de su solicitud, de acuerdo al formato aprobado por la SUCAMEC.
Por qué, en nuestra Patria, que estamos viviendo la peor inseguridad de la Historia Republicana, no se da la facilidad, para que, todo civil de comprobada honradez, pueda portar armas para su defensa personal, y sele otorga a un elevado precio, y con un trámite mas engorroso, que sacar un pasaporte al cielo.
“El valor lo tienen determinado ya, “Está entre USD 150 y 200 dólares”. Una vez que el centro de capacitación suba el certificado al sistema, el Ministerio del Interior tendrá 24 horas para avalarlo. Después se registrará el arma con el contrato de compra venta.
Cumplir al menos 25 años de edad. Certificado de la prueba psicológica emitido por el Psicólogo de las FF.AA. que funciona en Quito o Guayaquil. Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional. No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito”.
La delincuencia asesina diariamente, por decenas: decapita, descuartiza, incinera, tortura previamente, por menor y mayor; portando armas, desde revólveres y pistolas, hasta metralletas y fusiles, … ¿Habrá ecuatoriano alguno que crea que cumplió con los requisitos para portar armas que se les exige a “Los ciudadanos “De a pie”, … No Señor, de ninguna manera.
Las Fuerzas Armadas, deben informar a quién o quienes les decomisan armas, que no sea a: Agricultores, Mineros, Empresarios, etc, o ciudadanos comunes; si ha sidoa delincuentes, en buena hora, pero no nos informan.