El tránsito vehicular y peatonal, se viene desarrollando de la manera mas caótica y desastrosa, que cualquier humano se lo pueda imaginar, como decía mi recordado Padre, “Sin dios ni ley”, lo que convierte en un despilfarro los doscientos sueldos mensuales, que el pueblo paga a igual número de Agentes de Tránsito, que MOVILIDAD informó públicamente, haber mandado a preparar para este fin.

DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO.

“Art. 187.- Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán estar provistos de las luces siguientes:

1. Dos faros delanteros, ubicados simétricamente a cada lado con tipo de alumbrado bajo y alto de color blanco o amarillo según la norma INEN NTE 1155.

2. Luces indicadoras delanteras, de posición, direccionales, emergencia y volumen deben ser de intensidad baja, en la cantidad, color y ubicación de acuerdo al tipo de vehículo según la norma INEN NTE 1155.

3. Las luces indicadoras laterales, de posición, direccionales, emergencia y de volumen deben ser de intensidad menor o igual a las luces indicadoras delanteras, en la cantidad, color y ubicación de acuerdo al tipo de vehículo según la norma INEN NTE 1155.

4. Las luces indicadoras posteriores, de posición, direccionales, emergencia, volumen, reversa, freno y luz de la placa de matrícula, deben ser de intensidad, cantidad, color y ubicación de acuerdo al tipo de vehículo según la norma INEN NTE 1155.

5. Catadióptricos, ubicados según la forma, dimensiones y color según el tipo de vehículos y unidad de carga conforme lo establece la norma INEN NTE 1155.

Art. 188.- Los faros neblineros deberán colocarse en el guarda choque delantero en un número no mayor de dos, y su uso estará limitado para aquellos lugares que por circunstancias adversas o inseguras sea indispensable su empleo.

Queda prohibido la instalación de luces extras no definidas dentro de las normas INEN como luces estroboscópicas, las mismas que en caso de disponerlas deberán ser retiradas por la autoridad. Se exceptúan vehículos especiales y de emergencia como ambulancias, de bomberos, policías y los demás que defina la autoridad dentro de este tipo.

Art. 189.- En las carreteras los conductores cambiarán de luz intensa a baja, en los siguientes casos:

1. Cuando circulen aproximadamente a 200 metros de un vehículo que viene en sentido contrario;

2. Cuando circulen a una distancia de 200 metros por detrás de otro vehículo;

3. Cuando un vehículo que viene en sentido contrario realice el cambio de luces de intensa a baja; y,

4. En cumplimiento de una señal regulatoria de cambio de luces”.

Al momento, hay decenas, hasta cientos de vehículo con luces LED. Intermitentes, en la parte delantera y posterior del vehículo: carros pesados, buses, taxis, camionetas, motocicletas, triciclos, etc. Cuando es una contravención: 15. La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.

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