El Código de la Democracia determina el reintegro del 50 % de los fondos, cuando el mismo candidato obtenga menos del 4 % de los votos válidos en dos elecciones consecutivas…
Los candidatos u organizaciones políticas que hayan recibido financiamiento del Estado, y que no alcanzaron al menos un 4 % de los votos válidos, deberán reintegrar los fondos; así lo determina el Código de la Democracia en el art. 223.1.
La normativa establece que quienes obtuvieron votos menores al 4 % luego de la segunda participación, devolverán el 50 % de los valores entregados por el Estado. Los montos también corresponderán a los otorgados únicamente para la segunda postulación.
El reintegro deberá efectuarse dentro de 90 días, contados desde que el Consejo Nacional Electoral (CNE) anuncie los resultados finales. En caso de incumplimiento, la ley habilita al organismo a ejercer su potestad coactiva.
El Código de la Democracia establece que los dignatarios de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Es decir, podrán ocupar el cargo un máximo de ocho años.
A pesar de ello, quienes se postularon en las elecciones anticipadas de 2023 y en las generales de 2025 y no alcanzaron una curul por obtener menos del 4 % de los votos, no deberán devolver los recursos.
El CNE señaló que los comicios de 2023 fueron “extraordinarios” y no se contabilizan como un periodo. Por ello, la fiscalización se realizará con base en los resultados de 2021.
El valor que deberán devolver es el 50 % del monto asignado por el CNE para su campaña. En 2025, los valores totales destinados para propaganda electoral en medios de comunicación fue la siguiente:
· Presidente y Vicepresidente: USD 5´179 535,42
· Parlamentarios Andinos: USD 112 512,76
· Asambleístas Nacionales: USD 3´671 469,50
· Asambleístas Provinciales: USD 4´465 505,85
· Asambleístas por el exterior: USD 550 738,54