Definitivamente, nuestras leyes han sido elaboradas y aprobadas por mediocres o por corruptos; o por mediocres corruptos. Se ha dado una polémica por si piden o no, licencia en sus cargos, para poder hacer campaña electoral quienes se postulen a elección popular.
DE LA CONSITUCIÓN DE LA REPÚNLICA.
“Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo
con los principios generales de la interpretación constitucional.
Art. 146.- En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional.
En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial.
Ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la República, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de cuarenta y ocho horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período.
En el caso de que faltare un año o menos, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período.Art. 113.- No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular:
6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura.
Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y
de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes”.
A los Asambleístas Correístas, a sus aliados Nebotistas, “Independientes” y los que formó el Héroe Nacional Fernando Villavicencio, de CONSTRUYE, hay que dictarles u curso intensivo de LECTURA, porque una cosa es ‘poder leer’, y otra muy distante es ‘saber leer’; esa gente no sabe leer, o por conveniencia y corrupción soslayan el contenido de la Constitución.
La Constitución de la República, Primera Ley del Estado Ecuatoriano, tiene contradicciones asombrosas, como. “La Corte Constitucional, deberá tratar de oficio, lo que le pongan a su consideración”; … “De Oficio” es sin trámite, sin que se lo pongan a consideración, “De una”, “Para Ayer”. Pero nadie corrige esa barbaridad.