Debido a las varias inquietudes de nuestros Lectores, acerca de las luces led y xenón, si son o no permitidas en Ecuador o si pasan la revisión vehicular, les tenemos a continuación la respuesta.

En el REGLAMENTO A LA LEY DE TRANSITO, este tipo de luces son absolutamente permitidas en nuestro país, siempre y cuando estén colocadas dentro del faro, es decir luces de reemplazo, por emergencia, de uso esporádico, en led o xenón.

Las luces que NO son permitidas dentro de la revisión vehicular son las barras led, neblineros tipo Hella, colores diferentes al amarillo, y todas las luces que se coloquen fuera de los espacios destinados por el fabricante para este propósito.

Ahora ya lo sabes, no te dejes engañar por personas que no tienen conocimiento del tema; o porque veas decenas, hasta cientos de vehículos de todo tipo, con luces led por todos los lados del vehículo; hasta torpes que encienden esas luces durante el día, conscientes de que no hay quien lo controle-

Art. 187.- Los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán estar provistos de las luces siguientes:

1. Dos faros delanteros, ubicados simétricamente a cada lado con tipo de alumbrado bajo y alto de color blanco o amarillo según la norma INEN NTE 1155.

2. Luces indicadoras delanteras, de posición, direccionales, emergencia y volumen deben ser de intensidad baja, en la cantidad, color y ubicación de acuerdo al tipo de vehículo según la norma INEN NTE 1155.

3. Las luces indicadoras laterales, de posición, direccionales, emergencia y de volumen deben ser de intensidad menor o igual a las luces indicadoras delanteras, en la cantidad, color y ubicación de acuerdo al tipo de vehículo según la norma INEN NTE 1155.

4. Las luces indicadoras posteriores, de posición, direccionales, emergencia, volumen, reversa, freno y luz de la placa de matrícula, deben ser de intensidad, cantidad, color y ubicación de acuerdo al tipo de vehículo según la norma INEN NTE 1155.

5. Catadióptricos, (que reflejan la luz), ubicados según la forma, dimensiones y color según el tipo de vehículos y unidad de carga conforme lo establece la norma INEN NTE 1155.

Todos los dispositivos de señalización luminosa, serán paralelos al plano de apoyo del vehículo sobre la vía; además, serán perpendiculares al plano longitudinal medio del vehículo.

Se admitirá en cada dirección una tolerancia de ± 3°, excepto los faros delanteros que se sujetarán a las normas de la revisión técnica vehicular. Las luces podrán ser agrupadas, combinadas o recíprocamente incorporadas, a condición de que cada una de ellas cumpla todos los requisitos referentes a color, posición, alineación, visibilidad geométrica, conexiones eléctricas y otros requisitos.

Sólo serán intermitentes las luces indicadoras de dirección …

En todas sus partes, la NORMA INEN, protege la visibilidad de los otros conductores, que jamás encandilen al otro conductor; si no lo entienden, pidan asesoramiento a los agentes de tránsito, que, para tranquilidad ciudadana, MOVILIDAD cuenta con 200, alguien sabrá dónde están.

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Diario Opinion
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