Una gran prueba de que nuestras leyes no son elaboradas por los ecuatorianos más idóneos, es la Constitución de la República, ley de mayor jerarquía, que “Prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”; sin embargo, tiene cosas como estas:
“Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.
Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten”.
En el Art. 158, señala a las dos Instituciones: Fuerzas Armadas y Policía Nacional, como “protectoras de los derechos, libertades y garantías ciudadanas”; pero, para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, en la Seguridad Ciudadana, tuvo que hacerse un trámite y una serie de gestiones y legalidades hasta lograr ese objetivo.
El Art. 159 señala esta barbaridad: “Las Fuerzas Amadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes”; es decir, en la misma Constitución, les niegan un derecho de libertad, igualmente constitucional, señalado en el Art. 66 como un derecho de libertad y garantía constitucional.
“Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1.- Elegir y ser elegidos”.
Si todos los ecuatorianos tenemos el derecho de elegir y ser elegidos; entonces, por qué con una ley de menor jerarquía que la Constitución, se nos obliga a “Votar en Plancha”, por colectivos de 5, 10, 15 ciudadanos, violentándonos el derecho de escoger a uno o dos, de ellos, de un conjunto y así de otros conjuntos, si todos tenemos el derecho “De elegir y ser elegidos”, El “Voto en Plancha” es inconstitucional.
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”.
“Punto uno”, decía nuestro recordado amigo Carlos Falquez Batallas (+), las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, no han dejado de ser “personas” como para excluirlas del Art. 66 de la Primera Ley del Estado.