El Código Orgánico Integral Penal, COIP, en sus artículos 278 y 77, define los conceptos de: peculado y reparación integral respectivamente; y, como no soy un entendido en leyes, pongo a vuestra consideración, generosos Lectores, porque creo que al igual que este servidor, deben preguntarse, por qué no se recupera el dinero robado, distraído o dispuesto, por quienes ya fueron sentenciados por peculado; y, ya están libres, muy tranquilos, o por salir en libertad, … ¿Y la plata? … ¿El dinero del pueblo?
Señor Presidente, Usted que ha demostrado, tener la decisión, los pantalones y los h……. para enfrentar estas barbaridades, disponga recapturar, a quienes están libres; y, sentenciar a todos esos procesados por: peculado, cohecho, concusión, que si deben cumplir pena privativa de libertad, no salgan de la cárcel mientras no devuelvan lo robado.
“Artículo 278.- PECULADO. – Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones
del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años……………………………….
Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.
Artículo 77.- REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS. – La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con
el daño sufrido.
EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. COIP.
Artículo 78.- MECANISMOS DE REPARACIÓN INTEGRAL. – Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son:
3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”.
Estoy seguro, que todo ecuatoriano con honor y dignidad, debe esperar, al igual que quien escribe, que los detenidos por peculado, no salgan de la cárcel mientras no hayan devuelto todo el dinero robado al pueblo ecuatoriano.
Aquí tenemos un ejemplo claro y evidente, no conozco la sentencia en contra del eminente doctor Alexis Mera; pero, si es por peculado, es por haberse apropiado de dinero del pueblo, … ¿Cómo puede estar en libertad anticipada?, es decir, después de cumplir menos de la mitad de la pena, con la libertad además de gastarse lo robado en lo que le viene en gana; sólo un gobierno corrupto pudo legislar de esa manera.