Tras algunos días de suspenso en el país para saber, sí se podrá prohibir tomar fotografías de las papeletas, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad del caso, que ver con el uso de dispositivos móviles, eléctricos y electrónicos a los electores durante las elecciones en las Juntas Receptoras del Voto.

La decisión fue tomada con ocho votos a favor y uno salvado. Así, los magistrados establecen que, en la segunda vuelta electoral, que será 13 de abril, la prohibición de tomar fotografías a la papeleta, al momento de votar, no restringirá ni limitará el derecho al sufragio. Con esto, la prohibición dispuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE), emitida el pasado 13 de marzo, es avalada.

La Corte Constitucional evidenció que la norma impugnada es una medida operativa que no restringe ni limita el derecho al sufragio, de acuerdo al artículo 61 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y que fue dictada por el organismo electoral en ejercicio de su competencia reglamentaria para organizar, dirigir y vigilar de manera transparente los procesos electorales (artículo 219 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador); artículos 25 numerales 1 y 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador).

Además, la Corte estableció una interpretación condicionada sobre la prohibición del uso de dispositivos móviles, eléctricos y electrónicos por parte del elector para grabar o fotografiar las papeletas de votación durante el acto del sufragio. Señaló que esta prohibición no debe entenderse como un requisito ni como una condición adicional para ejercer el derecho al voto, ni constituir un obstáculo para que el sufragio se ejerza de manera libre y secreta. En ese sentido, precisó que dicha restricción debe limitarse únicamente a lo estrictamente necesario para garantizar el carácter secreto del voto, esto es, desde el momento en que el elector recibe la papeleta hasta que la deposita en la urna.

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