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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

noviembre 18, 2024
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La Constitución de la República en su Art. 66 numeral 12, dice: “El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar”.

No me explico, no me cabe en el cerebro, cómo puede hacerse leyes violatorias a los derechos humanos, u otorgando “derechos” a mujeres y niños, como el aborto y cambio de sexo; sin que haya un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en contra de esas barbaridades.

Por el derecho Constitucional a la objeción de conciencia, los Médicos, con moral y buenas costumbres, se pueden negar a realizar cualquiera de esos dos hechos, por muy legales que sean.

Recientemente diario El Universo de la ciudad de Guayaquil, publicó:

“Código de la Salud que aborda temas como aborto y cambios de sexo; La norma se aprobó en el 2020 y, tras su veto total, se retomará su debate a los cuatro años. También se discutirá un veto total hecho por Guillermo Lasso.

Sin embargo, el legislador Jorge Peñafiel anticipó su preocupación por temas como la objeción de conciencia de los médicos, una disposición sobre el cambio de sexo, entre otros. “No podemos permitir que la objeción de conciencia sea vilipendiada”, opinó el asambleísta.

Respecto de la objeción de conciencia, está integrada en el artículo 9, sobre la “atención en situaciones de emergencia médica”, en las que se prohíbe a los establecimientos de salud públicos, privados, autónomos y comunitarios “exigir al paciente en situación de emergencia o a las personas relacionadas con él cualquier tipo de requisito de carácter administrativo, económico, financiero o de cualquier otro tipo como condición previa a ser recibido o atendido, hasta la estabilización de su condición de salud. De igual manera, en estos casos se prohíbe a los profesionales de salud dilatar la atención de emergencia bajo cualquier pretexto, incluido el planteamiento de objeción de conciencia”.

Otro artículo que preocupa a sectores de la sociedad, como el religioso, es el 201, sobre las emergencias obstétricas. Se considerarían así los “abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente y todas las patologías que comprometan la salud materno fetal”.

En el debate de este articulado, en ese entonces, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) pidió respetar el derecho a la vida desde la concepción, pues con esta referencia legal se promovería “el aborto, de una manera ambigua o indeterminada, como emergencia obstétrica”.

https://www.eluniverso.com/noticias/politica/asamblea-nacional-leyes-codigo-organico-de-la-salud-

“Lagunas en la implementación de la legislación sanitaria actual llevan a menudo a que los proveedores de atención a la salud nieguen procedimientos confidenciales cuando una mujer o niña necesita recurrir a un aborto o anticoncepción de emergencia”, explicaron los expertos de la Organización de Naciones Unidas. ONU.

La violencia sexual, es un tema meramente educativo, eso se enseña en la casa, no hay niño que no sepa que haciendo sexo se queda embrazada.

La objeción de conciencia es un derecho ciudadano Constitucional,

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