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LA LEY ES LA LEY, Y PUNTO

diciembre 11, 2024
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LA LEY ES LA LEY, Y PUNTO

Me confunde, no me cabe en el cerebro, que haya tanta torpeza, en gente que disfruta de latisueldos, para orientar, asesorar y aconsejar, a las autoridades, que siguen enmarañados en el asunto de la Vicepresidente Verónica Abad.

Punto uno. – Ni a Don Daniel Noboa, menos a Doña Verónica Abad, se los puede considerar como tales, porque: Don Daniel Noboa, no ha permanecido cuatro años en sus funciones, mucho menos Doña Verónica Abad.

Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

Este Artículo tiene 17 numerales; pero, todas so deberes y atribuciones del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, no del “Encargado ni subrogante”; y, las disposiciones constitucionales, “se interpretarán por el tenor literal”.

Definitivamente, “Tanto brinco si el terreno está parejo”, “Se están ahogando en un vaso de agua”, “Mucho ruido y pocas nueces”.

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. CRE.

“Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas

para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acció

n interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo   con los principios generales de la interpretación constitucional.

Art. 144.- El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento.

En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales.

La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez ……………..”

La Ministro de Trabajo, no es Autoridad de la Vicepresidente; y, tampoco está sujeta a la LOSEP, porque no es servidor público, es un Mandatario de Elección Popular, la Asamblea Nacional puede hasta destituirla o el pueblo que la eligió, revocarle su mandato. Paren tanto teatro ilegal.

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