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LA LEY DE ELECCIONES

febrero 26, 2025
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LA LEY DE ELECCIONES

“Art. 202.- El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días.

Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.

El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad”.

Es ridículo, que el Consejo Nacional Electoral, esté gastando dinero del pueblo, publicando en los diferentes medios de información, que: “Tal fecha inicia la Campaña Electoral y tal fecha termina”, cuando todo el pueblo ecuatoriano es testigo, que desde hace mucho tiempo, se viene realizando esa actividad por parte de los diferentes candidatos; que, a decir de muchos, están en súper exceso, a tal punto que, bastaría un 15 hasta 20% de los electores, para llegar primero en la contienda.

“Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.

Lo será también para las extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad”.

Este numeral no debe existir, solamente sirve para despilfarrar los dineros del pueblo:

Los jóvenes de 16 a 18 años de edad, son estudiantes de Bachillerato en su mayoría, el gobierno de turno tendrá profesores lacayos que le promocionen su labor y sus candidatos.

Los discapacitados son un voto cautivo por el bono que reciben; y, los viejos favorecidos con el bono solidario también.

Basta del “Voto en Casa” y fletar Cooperativas de Taxis para trasladar discapacitados y no discapacitados a los recintos electorales, pero partidarios del oficialismo, desde luego.

Hago uso de un dicho del pueblo, para referirme al voto de los radicados en el extranjero: “Nadie sabe el mal de la olla, sólo la cuchara que la mueve”; entonces, qué pueden saber de los problemas nacionales, quienes no los están viviendo.

Ya es tiempo que se respeten los fondos públicos, que deben ser sagrados.

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