Como cada vez aparecen más correístas implicados en delitos o casos de corrupción, unos procesados, otros sentenciados, otros prófugos, etc, pero todos “Perseguidos Políticos”, y que a Don Rafael Correa se lo sentenció por “Influjo Psíquico”; me he visto obligado a revisar la Sentencia de Don Rafael, que no cita el “Influjo Psíquico”.
“La diligencia se efectuó con total normalidad. De manera presencial y virtual las partes procesales escucharon la resolución que fue dictada por el Tribunal, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos reconocidos en la Constitución y la ley.
Resolución
Declarar la existencia del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 CP y sancionado en el artículo 287 ejusdem, en relación con el artículo 290 ibídem (ahora artículo 280, incisos primero, tercero y cuarto COIP).
Declarar la culpabilidad de los procesados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y JORGE GLAS ESPINEL, en calidades de autores mediatos, por instigación, conforme el artículo 42 CP (ahora 42.2.a COIP); de ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, ………………………………………………………………………………….”.
CÓDIGO ORGÁNICO INTRGRAL PENAL.COIP.
Art. 42.- Autores. – Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades:
1. Autoría directa:
a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.
b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.
2. Autoría mediata:
a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión.
Cuando se habla de la participación y de autoría mediata se direcciona al Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador, es así que en él se pudo constatar que en el Art. 42 numeral 2 habla sobre aquellas personas que realizan acciones como sugerencias, amenazas, entre otros, para incitar a otras a que se cometa un delito, también son consideradas como responsables del mismo, a pesar de que él no fue quien ejecutó la acción, considerándose como autores mediatos, de esta forma se viola el principio de delito colateral, a esto se le adjunta el influjo psíquico, ya que en su gran mayoría es utilizado como una herramienta directa para este tipo de autoría, haciendo que la persona que ejecuta la acción sea direccionado por influencias como concejos, recomendaciones, entre otros, para que realice el delito. El objetivo del presente proyecto fue el análisis de la forma que interviene el Influjo Psíquico como instrumento directo para la autoría mediata, es por ello que en base a un método cualitativo se aclararon los diversos conceptos científicos y técnicos que se relacionan en el influjo psíquico como herramienta para la autoría mediata. El principio de una acción criminal se fundamenta en lo ilegal, lo típico y el hecho culpable y su sanción se basa en la Constitución de la República.