Machala.- Los guardias privados que trabajan en el hospital del Instituto de Seguridad Social (IESS), en Machala están impagos por parte de la empresa Ameripriv Cia. Ltda; y por ese motivo, reaizaron un plantón ayer en los exterior del hospital, donde prestan los servicios para exigir la cancelación de sus haberes, caso contrario, suspenderán definitivamente la vigilancia en esta casa de salud, indicaron.
“El problema no es del IESS porque no es nuestra entidad empleadora, sino de la compañía privada de seguridad, que es a la cual el estado le paga. A algunos nos deben dos meses y a otros tres meses. La situación se está volviendo insostenible”, dijo una de las guardias, quien pidió mantener su nombre en reserva.
Al parecer, el problema afecta a alrededor de 30 personas dedicadas a dar vigilancia y seguridad al hospital, quienes han sido contratadas por la citada empresa, la cual tiene su sede en Quevedo.
De acuerdo con los afectados, ellos han dialogado con la parte patronal en varias ocasiones y se les ha dicho que deben esperar porque están teniendo problemas económicos.
“Al principio lo hemos entendido y hemos esperado, pero cuando ya quedan debiendo 2 o 3 meses, la cosa se pone fea porque uno solo vive de este sueldo y para sobrevivir hay que endeudarse, cuando pagan algo, todo se va en pagar y vivir así es estresante”, manifestó otro de los guardias impagos.
Ante la situación, la mañana de este lunes 3 de febrero, la gerencia del Hospital del IESS de Machala, sostuvo una reunión con los guardias para explicarles cómo podría afectar al desarrollo de las actividades de la institución, una potencial paralización de los vigilantes.
De su lado, la parte afectada, también indicó cómo la falta de pago les perjudica, en especial en la manutención de sus familias que, al decir de ellos, ya están sintiendo la escasez de alimentos, el no pago de servicios básicos y otros gastos propios de los hogares.
El artículo 328 de la Constitución de la República, reconoce que la remuneración de las y los trabajadores es un derecho y que su pago será en los plazos convenidos y no podrá ser disminuida ni descontada, salvo autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo a la ley.
También, el artículo 83 del Código del Trabajo establece que: “El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.” De igual forma, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 106 establece que el pago de remuneraciones se hará por mensualidades o quincenas vencidas.