El decreto ejecutivo 578 establece un pago de 800 dólares, en dos partes a quienes habiten en las provincias afectadas por el invierno, en la provincia de El Oro, decenas de familiares se beneficiarán de esta ayuda que implementa el Gobierno Nacional.
Debido a la importancia de esta disposición del Gobierno Nacional, aquí les reproducimos textualmente toda la parte del documento, menos los considerandos, para que los lectores tengan acceso a la información oficial
“Artículo 1.-. Crear el mecanismo «Ecuatorianos en Acción» consistente en una transferencia monetaria mensual, de carácter temporal, para las y los ecuatorianos que se encuentren dentro del rango etano de entre 30 años y 64 años 11 meses de edad, que residan en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay, las cuales han sido declaradas en emergencia regional por la época lluviosa que vive el país; sin perjuicio de otras provincias que eventualmente requieran apoyo y sean establecidas por el Presidente de la República.
El objetivo del mecanismo es potenciar las capacidades y habilidades de la población ecuatoriana, incentivando una cultura participativa y de vinculación con la comunidad.
Artículo 2.-. El mecanismo estará dirigido a las personas ecuatorianas que cumplan con los siguientes criterios generales:
1.Que al momento de la inscripción tengan una edad comprendida entre 30 y 64 años 11 meses;
2.Que residan en las provincias afectadas conforme lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo;
3.Que no se encuentren aportando al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
4.Que no sean beneficiarios de ninguna transferencia monetaria pagada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, al momento de su registro en el programa;
5.Que no consten como fallecidos según la información de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y,
6.Que no tengan antecedentes penales.
Artículo 3.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social diseñará e implementará una herramienta tecnológica para la inscripción y registro de los potenciales beneficiarios, garantizando que los usuarios que se hayan inscrito o se inscriban en el Mecanismo para atender, proteger, y facilitar la reintegración social y económica de los migrantes retornados por las recientes políticas migratorias de los EEUU o Mecanismo para el fortalecimiento de capacidades y potencialidades, Jóvenes en Acción, no sean inscritos en el mecanismo «Ecuatorianos en Acción».
Artículo 4.- El monto a ser entregado a los beneficiarios, conforme lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, se realizará en dos (2) pagos, cada uno de cuatrocientos dólares de las Estados Unidos de América (USD 400,00). La entrega se realizará a través de transferencia a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario.
El primer pago se realizará una vez que se cuente con:
1.El registro de los beneficiarios;
2.La verificación del cumplimiento de los criterios generales establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, realizada por la Unidad del Registro Social; y,
3.El proceso de vinculación de los beneficiarios del programa, a cargo de cada entidad ejecutora, de acuerdo a los procedimientos y parámetros que definan para el efecto.
El segundo pago se realizará en función de:
4.La verificación del cumplimiento de los criterios generales establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, realizada por la Unidad del Registro Social; y,
5.La verificación del cumplimiento de actividades realizadas por los beneficiarios, de acuerdo con los procedimientos que cada entidad ejecutora defina para el efecto.
Para los beneficiarios que, conforme las validaciones mensuales realizadas por la Unidad del Registro Social no cumplan con alguno de los criterios generales establecidos en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo, recibirán únicamente la transferencia correspondiente al período que hayan cumplido las actividades asignadas e inmediatamente quedarán excluidos del mecanismo.
En el caso de que no cumplieren con las actividades asignadas por cada entidad ejecutora, quedarán inmediatamente excluidos del mecanismo.
Artículo 6.- Será responsabilidad de cada entidad pública competente la entrega y manejo de información requerida de forma oportuna y actualizada.
Artículo 7.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Deporte, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio de Educación, Ministerio de Turismo, la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, como instituciones ejecutoras, definirán de manera individual, en el marco de sus competencias, las acciones tendientes a aportar en la superación de la emergencia regional por época lluviosa que vive el país a las que podrán vincularse los potenciales beneficiarios.
Cada entidad ejecutora determinará los mecanismos de monitoreo y supervisión del cumplimiento de las acciones emprendidas por los beneficiarios registrados y aprobados.
Artículo 8.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social será responsable de cumplir con la gestión de pago del mecanismo «Ecuatorianos en Acción» , directamente a la cuenta de los beneficiarios, conforme a los parámetros contemplados en el presente Decreto Ejecutivo y según las bases de datos remitidas y aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Deporte, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio de Educación, Ministerio de Turismo, la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, según corresponda.
En el caso de valores no acreditados a las cuentas bancarias, el valor se cancelará de manera acumulada el siguiente mes, de acuerdo con la información que conste en el listado aprobado y remitido por las instituciones ejecutoras.
1.El Ministerio de Inclusión Económica y Social consolidará la información de los ecuatorianos que se hayan registrado en la herramienta tecnológica desarrollada para el efecto, y; remitirá la base de datos a la Unidad del Registro Social para la verificación de cumplimiento de los criterios generales establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.
2.La Unidad del Registro Social, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, entregará el listado sin duplicados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Deporte, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio de Educación, Ministerio de Turismo, la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, respectivamente.
3.Una vez recibido el listado, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Deporte, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio de Educación, Ministerio de Turismo, la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, de manera individual, deberán realizar la vinculación de los beneficiarios, según corresponda; y, notificarlos, de manera inmediata, respecto de su inclusión al programa, por cualquiera de los medios señalados en el registro del mecanismo «Ecuatorianos en Acción» .
4.Posteriormente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Deporte, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio de Educación, Ministerio de Turismo, la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos generarán y remitirán oficialmente al Ministerio de Inclusión Económica y Social el listado aprobado de los beneficiarios activos, con los respectivos montos a transferirse, y, en los formatos establecidos por el Banco Central del Ecuador para que el referido ministerio proceda con el pago por transferencia monetaria a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador (SPI).
5.El Ministerio de Inclusión Económica y Social remitirá el reporte de las transferencias acreditadas y no acreditadas a las instituciones ejecutoras del mecanismo «Ecuatorianos en Acción» con el fin de que mantengan la información actualizada y se efectúen los ajustes correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo.
6.El Ministerio de Inclusión Económica y Social remitirá el reporte de las transferencias acreditadas y no acreditadas del mecanismo «Ecuatorianos en Acción» a la Unidad del Registro Social a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – El Ministerio de Economía y Finanzas asignará al Ministerio de Inclusión Económica y Social los recursos necesarios para el pago de las transferencias monetarias.
SEGUNDA. – La Dirección Nacional de Registros Públicos (DINARP) facilitará los mecanismos de intercambio de información a las distintas entidades involucradas, para la ejecución del presente Decreto Ejecutivo.
TERCERA. – Una vez que el Ministerio de Inclusión Económica y Social cuente con la disponibilidad de la herramienta tecnológica realizará la convocatoria pública para la inscripción al mecanismo «Ecuatorianos en Acción».
CUARTA. – La calidad de los datos recopilados a través de la herramienta tecnológica para registro dentro del mecanismo «ecuatorianos en Acción» será de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información captada, acorde a las dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
QUINTA.— El Ministerio de Inclusión Económica y Social usará la información de cuentas bancarias de los beneficiarios obtenida a través del mecanismo de registro establecido para el efecto. Esta información tiene carácter de confidencial y deberá tener el tratamiento que dispone la ley para este tipo de información.
SEXTA.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Deporte, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio de Educación, Ministerio de Turismo, la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos remitirán en un término máximo de 48 horas, a partir de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Ministerio de Inclusión Económica y Social, el listado de acciones en el marco de su competencia al que podrán vincularse los potenciales beneficiarios.
SÉPTIMA.- Una vez que el Ministerio de Inclusión Económica y Social reciba la información de las instituciones ejecutoras, en los términos de este Decreto Ejecutivo, tendrá el término máximo de cinco (5) días hábiles para proceder con el pago de la transferencia monetaria.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Deporte, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio de Educación, Ministerio de Turismo, la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección Nacional de Registros Públicos, la Unidad de Registro Social, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y, demás entidades públicas relacionadas, de la instrumentación, coordinación de acciones y ejecución del presente Decreto Ejecutivo, así como la emisión de la normativa secundaria pertinente, en el marco de sus competencias y atribuciones.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de marzo de 2025.