Por mandato Constitucional, Artículo 427 de esa Ley Suprema, las normas y las disposiciones constitucionales, se las entenderá “Al Tenor Literal”, es decir, al concepto de la palabra, a lo que diga la letra; por lo tanto, basta un diccionario, para lograr entender sus disposiciones a cabalidad.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y ……………………………….. recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Según la Real Academia de la Lengua Española, prioritario significa:
Que tiene prioridad; y, prioridad: Anterioridad de algo respecto de otra cosa, en tiempo o en orden.
Es clarísimo, cualquier minusválido mental lo entendería, “Anterioridad en tiempo y en orden”.
La Primera Ley del Estado, la Constitución dela República, prevalece sobre cualquier otra del Ordenamiento Jurídico Nacional, lo dice con claridad meridiana: “Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”.
Que quede claro, ninguna Ley puede decir algo opuesto a la Constitución, porque de hecho será Inconstitucional, carece de eficacia jurídica; pero, por desgracia, hemos llegado o nos han llevado a un deplorable estado de corrupción, en donde, desde las altas esferas, se vienen cometiendo barbaridades jurídicas, aplicando nuestra Constitución, a gusto y sabor, de quienes nos gobiernan, ya en el Poder Ejecutivo, o el Legislativo, que repercuten directamente en la Administración Pública.
Prioritario, es primero, con anterioridad; y, especializada, es una atención con personas que tengan conocimientos para comunicarse con sus semejantes que tengan deficiencias en los diferentes sentidos del ser humano; no implica que tienen ‘Libre Ingreso’ a las escuelas, colegios y universidades, al servicio público, NO SEÑOR, deben ser tratados, como al resto de participantes, aspirar trabajos que los puedan desempeñar bien: es absurdo nombrar un tartamudo como profesor de idiomas, un sordo como recepcionista telefónico, un medio ciego como contador, un renco como profesor de Educación Física; pero, resulta que por discapacitado, u homosexual, me han dicho, les asignan un puntaje previo como Doctor.