Estimo que la sociedad ecuatoriana, sometida a la máxima corrupción de su historia, diariamente es víctima de esa situación, y no hay quien se apiade o se compadezca de esto; pese a que las leyes aprobadas dicen lo contrario de lo que se hace.
La constitución de la República es la ley de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, (Quienes hayan cumplido 65 años), está en el tercer lugar de ese ordenamiento, que tiene 9 jerarquías, de mayor a menor; esa Ley dice:
“DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS.
Art. 13.- De los beneficios no tributarios. Las personas adultas mayores, gozarán de los siguientes beneficios.Exoneración del 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea de hasta 138 KW/hora; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos; y, el 50% de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio. Todos los demás medidores o aparatos telefónicos fijos residenciales que
consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal, así como el exceso en el consumo de los límites aquí propuestos.
En caso de negativa, la empresa deberá informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución.
Exoneración del 50% del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e internet, cuyo titular sea la persona adulta mayor.
Para tales rebajas, bastará presentar la cédula de identidad o ciudadanía o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente verificados por las empresas que prestan estos servicios.
Art. 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales………………………………”.
EXONERAR. – tr. Aliviar, descargar de peso u obligación. Sin: eximir, dispensar, descargar, librar.
Si la exoneración descarga la obligación de pagar; entonces, no se deben pagar, no se deben planillar, 64 kilovatios hora de energía, ni 17 metros cúbicos de agua y alcantarillado, es decir, al consumo total de agua y energía eléctrica, se le debe restar esos valores, y planillar la diferencia; pero, resulta que cargan de cantidad de impuestos, al total de la planilla, para después, convencidos que engañan al pueblo, le restan un valor que lo llaman: “Por la Tercera Edad”.
No existe Autoridad, o no hace notar su existencia, obligando a las empresas a que elaboren bien sus planillas de cobro, ajustándose a la LEY, no importa como nos llamen: De la Tercera Edad, Ancianos, Adultos Mayores, o sencillamente Viejos; lo que se quiere es la correcta aplicación de nuestros derechos y beneficios, en base a las leyes.