“Adolescentes y sanciones en la Ley de Integridad Pública: una amenaza al principio de especialidad”

La Ley de Integridad Pública tiene como objetivo prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción e irregularidades en el servicio público. Establece obligaciones, mecanismos de control y un régimen de sanciones para servidores públicos, contratistas y, sorprendentemente, también contempla disposiciones aplicables a adolescentes.
La preocupación surge al aplicar esta ley a adolescentes infractores, lo cual implica analizarla desde el marco constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos.
En el Ecuador, el ordenamiento jurídico garantiza un régimen de protección reforzada para niñas, niños y adolescentes. Esta garantía se expresa, entre otros, en la existencia de un sistema penal especializado para adolescentes en conflicto con la ley penal, tal como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia.
Sin embargo, la reciente aprobación de la Ley de Integridad Pública presenta serias dudas de constitucionalidad. La norma contempla un régimen sancionador que no excluye expresamente a adolescentes infractores y, en algunos casos, prevé la imposición directa de sanciones por autoridades administrativas o disciplinarias, sin intervención del sistema de justicia juvenil.
Esta omisión y posible aplicación directa son contrarias al principio de especialidad, que obliga al Estado a tratar a los adolescentes infractores mediante un sistema restaurativo, socioeducativo y garantista, como lo exige el artículo 44 de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Más grave aún, estas disposiciones desconocen la reserva judicial y la competencia exclusiva de los jueces especializados para sancionar conductas ilícitas cometidas por adolescentes. Cualquier sanción impuesta fuera de este sistema vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de legalidad penal.
Desde el punto de vista constitucional, se configura un vicio de inconstitucionalidad por el fondo, pues la ley afecta derechos fundamentales y desconoce los principios rectores del derecho penal juvenil. Además, se incurre en una aplicación regresiva de derechos, prohibida por el artículo 11 numeral 8 de la Constitución.
La Ley de Integridad Pública, en su loable intención de combatir la corrupción, no puede pasar por alto la protección reforzada de los adolescentes. La lucha contra la corrupción no debe sacrificar garantías fundamentales ni replicar lógicas punitivitas indiscriminadas.
En consecuencia, corresponde a la Corte Constitucional ejercer su función de garante supremo de los derechos constitucionales y del bloque de constitucionalidad, y declarar inconstitucionales las disposiciones que, por acción u omisión, pongan en riesgo el tratamiento justo, proporcional y restaurativo que merecen los adolescentes en conflicto con la ley.
De confirmarse que la Ley de Integridad Pública aplica sanciones directas a adolescentes infractores, sin respetar el sistema de responsabilidad penal juvenil, existen claros vicios de inconstitucionalidad, a saber: Violación de principios constitucionales (especialidad, interés superior, legalidad, debido proceso). Contravención de normas internacionales de derechos humanos. Posible invasión de competencias de los jueces de adolescentes infractores.
De lo expuesto, sugiero: Solicitar dictamen de la Corte Constitucional para que revise las disposiciones específicas de la ley frente al régimen de adolescentes infractores. Promover una reforma legal o interpretación normativa que excluya expresamente a adolescentes del régimen sancionador general de la ley, o que remita todo caso al sistema penal juvenil.