La condonación de deuda es un acto jurídico por medio del cual se anula la deuda otorgada, por parte del acreedor a favor del deudor.

¿En qué consiste la condonación de deuda?

La condonación, conocida también como remisión o perdón, consiste en un acto jurídico de liberación en el que un acreedor expresa, de manera voluntaria, la renuncia de su derecho de crédito, es decir, de cobrar su deuda.

Con frecuencia se emplea el término “quita deuda” para referirse al mismo concepto, no obstante, se diferencian entre sí. La condonación de la deuda es la exoneración jurídica de la deuda, mientras que la “quita” es el cese de pago de dicha deuda.

Características de la condonación de deuda.

En general, a la condonación se le considera un acto gratuito, dado que debe ajustarse a las formas de la donación. Sin embargo, no siempre es un acto gratuito.

¿Quién puede condonar una deuda?

La condonación de la deuda está sujeta únicamente a la iniciativa del acreedor, en el ejercicio de su derecho al crédito. Por lo tanto, no se trata de un acuerdo entre el acreedor y el deudor, sino un acto unilateral del acreedor.

Tipos de condonación de la deuda:

Existen distintos tipos de condonación de deuda según sea el caso.

De acuerdo a la voluntad

Voluntaria. El acreedor renuncia, voluntariamente, al derecho de crédito.

Forzada. Excepcionalmente, el acreedor es presionado para renunciar a dicho derecho. En nuestra Patria, fue resuelto en “La Mesa de Diálogo”, bajo amenazas de retomar “Movimientos Indígenas”, en buen Castellano, mediante chantaje.

De acuerdo a la cuantía u objeto

Total. Si la condonación es sobre la totalidad de la deuda.

Parcial. Si se trata de una parte de la misma. De acuerdo al momento de la vida en que se realiza.

Inter Vivos. – Cuando la condonación de la deuda se realiza entre personas vivas.

Mortis Causa.- Cuando tras el fallecimiento del deudor, se produce la condonación de la deuda por parte del acreedor. A este acto se le llama comúnmente el “legado de perdón”. De acuerdo al ámbito en el que se produce la condonación

Privada.- Se produce entre particulares, por tanto, los deudores y acreedores son personas y/o empresas (personas físicas y personas jurídicas).

Pública.- Cuando el Estado es el acreedor, la condonación sólo puede realizarse en los casos previstos por la ley y por causas insoslayables de justicia.

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